La extensión de norma para todo el sector del huevo español entra en vigor: la aportación obligatoria para cada avicultor de puesta será de 20 euros/año por cada 1.000 gallinas ponedoras

La extensión de norma para todo el sector del huevo español entra en vigor: la aportación obligatoria para cada avicultor de puesta será de 20 euros/año por cada 1.000 gallinas ponedoras.

  • Tras su publicación oficial en el BOE el viernes 14 de agosto la extensión de norma ya ha entrado en vigor.
  • Están obligados a contribuir a la misma todos los productores de huevos para consumo a partir de 1.000 gallinas
  • El 70% del dinero recaudado se destinará a comunicación y promoción, un 10% a I+D, otro 10% a mejorar la transparencia del mercado y el 10% restante a los costes de gestión de la extensión de norma.
  • La vigencia será de tres campañas, 2020/2021 , 2021/2022 Y 202272023
  • La aportación obligatoria para cada avicultor de puesta será de 20 euros por cada 1.000 gallinas ponedoras en base anual o su parte proporcional en meses.

 

Promovida por INPROVO, desde hace varios años y tras la correspondiente fase de exposición pública a finales de 2019 el texto oficial de la EXTENSIÓN DE NORMA PARA TODO EL SECTOR DEL HUEVO ESPAÑOL ha sido aprobada el 6 agosto y publicada oficialmente en el  BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Núm. 219 Viernes 14 de agosto de 2020 Sec. III. Pág. 69904 , cve: BOE-A-2020-9717

 

El sector del huevo era de los pocos grandes sectores agroalimentarios  en España que todavía no contaba con una extensión de norma.  El sector del pollo todavía no dispone de ella.

Cuantía a aportar por el avicultor de puesta:

  1. La cuantía de la aportación económica anual se establece en 20 euros por cada 1.000 gallinas ponedoras comerciales, según el censo estimado anual.
  2. La aportación económica anual obligatoria se establece en función del censo estimado anual de gallinas en las granjas de producción. El censo estimado anual será, a estos efectos, el 85 % de la capacidad máxima de la granja. Los operadores comunicarán al gestor del sistema de recaudación designado por INPROVO la capacidad máxima de la granja, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente orden.
  3. Se entenderá por capacidad máxima de la granja a los efectos de la presente extensión de normas, la que, en relación con una granja de producción, figure en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en su defecto, la que conste en un documento o certificado oficial, emitido por la autoridad competente.
  4. Si la duración de la campaña es inferior al año natural, la aportación económica anual será proporcional al número de días de la campaña.
  5. El primer año de actividad de una granja de producción o de una parte de la misma, e igualmente el año de finalización de su actividad, el obligado al pago de la aportación abonará la parte proporcional al periodo (en meses) de funcionamiento efectivo de la misma, previa justificación de dicha situación. Se aplicará también la reducción de la aportación en función del periodo efectivo de funcionamiento a los casos de suspensión temporal de la actividad de la granja debido a un vacío sanitario obligatorio. Se entenderá por vacío sanitario obligatorio, a los efectos de la presente extensión de normas, el proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente ordenada y realizada bajo la supervisión de la autoridad competente.

Operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria.

  1. Quedan obligados al pago de la aportación económica los titulares de las granjas de producción de huevos que estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cuenten con una capacidad mínima de 1.000 gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus que hayan alcanzado la madurez para la puesta de huevos y hayan sido criadas para la producción de huevos no destinados a incubación que sean aptos para el consumo humano.

2. Quedan exentos de la obligación del pago de la aportación económica los titulares de los siguientes tipos de granjas:

a) Granjas con una capacidad inferior a 1.000 gallinas para la producción de huevos destinados al consumo humano.

b) Las que alojan gallinas para producir carne u otros productos comerciales o para avicultura recreativa, exposiciones y competición.

c) Las que sean propiedad de centros docentes o de investigación y estén destinadas a fines educativos o científicos.

d) Las de núcleos zoológicos.

e) Las que se mantengan para la reproducción de las anteriores categorías de aves.

3. Los titulares de granjas de producción exentos del pago de la aportación económica podrán realizar aportaciones económicas

Destino del dinero recaudado

Mediante la extensión de normas se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Comunicación y promoción:

a) Promoción y comunicación en el mercado interior: actividades de información y comunicación sobre el sector del huevo y el modelo europeo de producción, incluidos los llamados sistemas alternativos y ecológicos. Promoción genérica del huevo, los ovoproductos y los productos elaborados con huevos. Campañas de comunicación directa a consumidores, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación, periodistas, profesores y otros prescriptores y generadores de opinión.

b) Promoción internacional: actividades de comunicación y promoción comercial exterior de carácter genérico e interés colectivo sectorial. Cooperación a nivel supranacional para la promoción genérica del sector. Actividades de estudio para la apertura de mercados y la supresión de barreras a la exportación e implantación comercial exterior del sector como colectivo.

c) Reputación sectorial: campañas de información sobre la actividad de los operadores de la cadena del huevo, sobre la regulación comunitaria que afecta a la producción y la comercialización. Respuesta a demandas de información, de mejora de la calidad y de sostenibilidad del sector. Acciones de comunicación ante vicisitudes reputacionales, alertas sanitarias, de mercado o de aprovisionamiento. Acciones de relaciones públicas y de comunicación sobre el sector del huevo y los ovoproductos y del huevo como alimento.

d) Campañas de información y acciones de comunicación conjuntas con otras organizaciones para la mejora de la imagen y la reputación de los sectores productivos y los alimentos de origen animal, y para la gestión de crisis reputacionales, alertas sanitarias, de mercado o de aprovisionamiento.

2. Potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector del huevo y los ovoproductos:

a) Realización de estudios sectoriales sobre mejoras e innovaciones en calidad, sanitarias, tecnológicas, de comercialización, normativas o afines.

b) Realización de estudios, diagnósticos, dictámenes y proyectos sobre calidad, procesos, productos, sistemas, costes y rendimientos y mercados.

c) Campañas de colaboración con universidades, centros tecnológicos y expertos en proyectos de investigación e innovación, mejoras de procesos y soluciones técnicas.

3. Mejora del conocimiento, la eficiencia y la transparencia del mercado, de las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo, y de la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos:

a) Realización de estudios de interés para el sector sobre sistemas integrales de información, transparencia e interlocución sectorial, previsiones, reacción ante crisis o alertas sanitarias, de mercado y de aprovisionamiento.

b) Promoción de las buenas prácticas comerciales en el mercado, de la competencia leal, de la mejora del valor añadido y de la remuneración justa de la actividad de los operadores.

Fuente: www.avicultura.com

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El nuevo Real Decreto de Ordenación de todo el sector avícola, sometido a exposición pública Express

 

El nuevo Real Decreto de Ordenación de todo el sector avícola, sometido a exposición pública Express

 Efectivamente, desde ayer, 10 de junio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – MAPA -. ha dejado colgado en su web el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, sometiéndolo a exposición pública a efectos de que cualquiera que desee emitir alguna observación o comentario pueda hacerlo, aunque el plazo para esto finaliza el próximo jueves, 18 de junio 2020

El documento ahora publicado por el MAPA incluye las acostumbradas justificaciones de la necesidad de este RD – 7 páginas -, el extenso texto del mismo – 28 páginas y los anexos de rigor – 10 páginas –

De entrada, podemos decir que aun partiendo de la base de que las principales entidades que integran al sector avícola – Propollo, el de carne, Inprovo, el del huevo y AviAlter, el de las aviculturas alternativas – ya lo habrán examinado, transmitiendo sus sugerencias y comentarios al MAPA para su inclusión en el texto, el plazo de exposición pública fijado ahora por éste nos parece muy exiguo, si es que realmente se desea abrir este texto a la opinión pública para facilitar que todos los involucrados en el mismo podamos expresar nuestra opinión.

Pero, aparte de ello, la necesidad de este Plan de Ordenación es evidente, tan solo teniendo en cuenta que únicamente el sector del pollo cuenta con una norma de trabajo de este tipo, el Real Decreto 1084/2005, pero de hace 15 años, pero el sector de la puesta no. En cambio, ahora se han incluido los dos y, aparte de ello, los otros tipos de actividades avícolas, como son las plantas de incubación, las granjas cinegéticas, las de cualquier otra especie avícola y las llamadas explotaciones “para autoconsumo” o “reducidas”.

A este último respecto, aparte del molesto cálculo, en todos los casos, de tener que transformar las UGM – Unidades de Ganado Mayor – que se utilizan en el RD en la cifra correspondiente del número de aves, nuestro comentario hoy, a vuelapluma, es referente a la ambigüedad sobre lo que se pretende que puedan abarcar estos dos tipos de explotaciones.

De entrada, podemos decir que aun partiendo de la base de que las principales entidades que integran al sector avícola – Propollo, el de carne, Inprovo, el del huevo y AviAlter, el de las aviculturas alternativas – ya lo habrán examinado, transmitiendo sus sugerencias y comentarios al MAPA para su inclusión en el texto, el plazo de exposición pública fijado ahora por éste nos parece muy exiguo, si es que realmente se desea abrir este texto a la opinión pública para facilitar que todos los involucrados en el mismo podamos expresar nuestra opinión.

Pero, aparte de ello, la necesidad de este Plan de Ordenación es evidente, tan solo teniendo en cuenta que únicamente el sector del pollo cuenta con una norma de trabajo de este tipo, el Real Decreto 1084/2005, pero de hace 15 años, pero el sector de la puesta no. En cambio, ahora se han incluido los dos y, aparte de ello, los otros tipos de actividades avícolas, como son las plantas de incubación, las granjas cinegéticas, las de cualquier otra especie avícola y las llamadas explotaciones “para autoconsumo” o “reducidas”.

Mashima Real Decreto 191/2018

 

El Real Decreto 191/2018 establece la obligatoriedad para los veterinarios de comunicar con periodicidad al menos mensual los datos de prescripción de antibióticos, en forma de piensos medicamentosos u otras formas farmacéuticas, en animales productores de alimentos. Así, el incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas se considera una infracción grave, según la ley 8/2003 de Sanidad Animal, y conllevará las sanciones tipificadas para este tipo de infracciones y que incluyen una multa de entre 3001 y 60.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que se puedan concurrir.

Para recoger la información se creó Prevest, el sistema informático central de control de prescripciones veterinarias de antibióticos. Este sistema recopila los datos relativos a la prescripción de antibióticos en sanidad animal en España, incluyendo parte de la información que compone la receta veterinaria como nombre y apellidos del prescriptor, DNI y número de colegiado. El medicamento objeto de prescripción debe ser comunicado obligatoriamente con el nombre comercial y la forma farmacéutica. El resto de datos varía en función de si se trata de una pre mezcla medicamentosa u otra forma farmacéutica. También son datos obligatorios, en todos los casos, la fecha de prescripción y la especie animal a la que se prescribe, así como el código de identificación de la explotación REGA a la que se prescribe.

Además, hay que añadir que el Real Decreto establece que serán las Administraciones de las Comunidades Autónomas quienes controlen el cumplimiento de la Norma: «Las autoridades competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto».

Finalmente, cabe destacar que aunque el ámbito del Real Decreto 191/2018 se ha establecido inicialmente para animales productores, o susceptibles de serlo, de alimentos, el Reglamento Europeo de medicamentos veterinarios establece un plazo de 8 años desde su publicación para que los estados miembros recojan estos datos en el resto de animales en cautividad.

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Real Decreto 191 2018